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Enfoques y estrategias

La sección sobre Prioridades de la intervención releva los cambios que necesitamos efectuar. En esta sección abordamos cómo podemos hacer que esos cambios sean posibles, por lo que revisaremos cuatro enfoques o estrategias para la reforma de la justicia juvenil:


El enfoque basado en los derechos del niño

El enfoque basado en los derechos del niño, que tiene como sustento la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, considera a cada niño como un ser humano único y valioso (no discriminación - art. 2), con derecho no solo a la vida y a la supervivencia, sino también al desarrollo para completar su potencial (art. 6). El enfoque basado en los derechos del niño entiende que los niños tienen experiencias esenciales que ofrecer (participación - art. 12), y que merecen que sus mejores intereses sean atendidos (art. 3) mediante la adecuada asignación de recursos e implementación de todos los derechos considerados en la CDN (art. 4).

El enfoque basado en los derechos del niño no se circunscribe a la implementación de los estándares internacionales de derechos humanos en relación con la justicia juvenil (aunque obviamente es una meta clave para la reforma de la justicia juvenil); los medios para alcanzar la implementación de estos derechos es igualmente importante. Al atender no solo los Artículos 37 y 40, sino también los cinco artículos comprehensivos de la CDN (no discriminación, mejores intereses, implementación y recursos, vida, supervivencia y desarrollo, y participación), se puede desarrollar un marco holístico que sustente el diseño e implementación de las reformas que se propongan.

A manera de una lista de verificación pueden formularse las siguientes preguntas en cada fase del proceso:
  • ¿Esta propuesta de reforma responde a los mejores intereses de los niños?
  • ¿Salvaguarda su vida y supervivencia y contribuye de manera activa a su desarrollo?
  • ¿Promueve que los menores se involucren en su planificación e implementación?
  • ¿Toma en consideración las necesidades de todos los niños, sin discriminar grupos particulares?
  • ¿Hay recursos adecuados disponibles?

Trabajando juntos

La reforma de los sistemas de justicia debe tomar en cuenta las relaciones de los niños con las partes interesadas que integran el sistema de justicia juvenil:

  • los que hacen cumplir la ley
  • los que se encargan de la fiscalización
  • las cortes / tribunales
  • los que implementan las medidas correctivas
  • la comunidad.

Las relaciones de los niños y de las niñas con cualquiera de estos actores puede ser tanto positiva (de apoyo) como negativa (abusiva). Las relaciones pueden proveer a los niños una red de apoyo o pueden fracasar en este intento y hacer que ellos terminen “cayendo de la red”. La meta de la reforma es capitalizar las relaciones de apoyo y eliminar las que son abusivas. La reforma de los sistemas de justicia juvenil tendrá éxito en la medida que haya coordinación y cooperación entre todos los actores involucrados, particularmente en las siguientes áreas:

1. Profesionales: la cooperación intersectorial es clave. De hecho, el sistema de justicia juvenil está compuesto de múltiples sistemas que se yuxtaponen. Los niños pasan por procesos, instituciones y personal de diferentes departamentos del gobierno, entidades y organizaciones como la policía, las unidades de bienestar social y libertad condicional, jueces, abogados, centros de detención y prisiones. Aunque supuestamente estos sistemas están interrelacionados, coordinan entre ellos y son interdependientes, en la realidad cada sector tiene sus propias responsabilidades, presupuesto, autoridad, reglamento, cuerpo directivo y agenda política. Para implementar la reforma es clave comprender esta complejidad y respetarla. Se debe lograr la colaboración y el intercambio de información entre todas las partes interesadas para hacer posible la reforma legal y política, la sensibilización y la capacitación.

2. Cooperación internacional: es urgente mejorar el trabajo en redes y compartir información en el ámbito internacional para capitalizar el acervo de experiencia que existe en el mundo sobre reforma de la justicia juvenil a fin de evitar que se desperdicien recursos y tiempo tratando de “reinventar la pólvora”. Se espera que este sitio web, enriquecido con el intercambio activo de información por parte de todos sus usuarios, contribuya a este proceso.

3. Los medios de comunicación y la opinión pública:
  • Los menores en conflicto con la ley tienen un estereotipo muy negativo, lo que influye de manera significativa en el trato que reciben en el sistema de justicia penal: oscurece la individualidad de los niños y niñas y lleva a respuestas a menudo inapropiadas y abusivas por parte del sistema de justicia penal.
  • Los conceptos errados sobre los niños en conflicto con la ley suelen originarse por la falta de estadísticas objetivas, sistemáticas y precisas respecto a los delitos cometidos por los menores de edad. Esta falta de datos se debe a la carencia de infraestructura, deficiente capacitación, falta de métodos para recolectar datos de manera sistemática, inconsistencia en la clasificación de los delitos y a la manipulación política de las estadísticas. Más aun, las estadísticas no suelen distinguir entre las causas de los delitos y su gravedad.
  • Los medios de comunicación pueden infundir miedo y alentar la condenación de los menores en conflicto con la ley mediante reportes imprecisos, no representativos y sensacionalistas. Este miedo público tiene consecuencias directas en la política local y nacional, pues genera políticas y prácticas discriminatorias, represivas y punitivas.
  • La reforma de la justicia juvenil debe desafiar las actitudes negativas, generalizadas y estereotipadas hacia los menores en conflicto con la ley mediante la sensibilización, la educación pública y –donde sea posible– venciendo las barreras que existen entre los mismos niños y la persona que toma las decisiones en el contexto local.
  • Véase la Sala de prensa para conocer las recomendaciones dirigidas a los medios de comunicación en relación con el reporte de temas sobre justicia juvenil.
  • Existen recursos e instrumentos disponibles en la sección de Recursos y Capacitación de este sitio web en Actitudes del público hacia los niños en conflicto con la ley.

Capacitación

Para que la reforma sea posible es esencial la capacitación y la sensibilización formal e informal de los actores del sistema de justicia juvenil. Sin embargo, la capacitación debe ser de buena calidad, sostenible y replicable. La experiencia demuestra que debido a que los actores están interrelacionados, la capacitación debe ser intersectorial y también debe capacitarse por grupos específicos de abogados, jueces, fiscales, asistentes sociales, oficiales que hacen el seguimiento de la libertad condicional, personal de los centros de detención, etc. La capacitación y la sensibilización, sin embargo, son solo parte de una estrategia más amplia para mejorar las prácticas y actitudes respecto a la justicia de menores. Otros elementos incluyen:

  • Cabildeo para compatibilizar la legislación nacional con los estándares internacionales.
  • Defensoría para asegurar que los derechos de los niños y las prácticas de protección de los niños se incorporen oficialmente en los currículos de la capacitación inicial y en el servicio de los profesionales para asegurar que la capacitación sea replicable, sostenible y consistente.
  • Defensoría y concientización de los gerentes para asegurar su apoyo y la sostenibilidad de las habilidades aprendidas en la capacitación.
  • Defensoría del monitoreo para asegurar que los estándares se implementen en la práctica.
  • Defensoría en el gobierno nacional y en los gobiernos locales para asignar recursos adecuados que permitan el establecimiento, la capacitación y el funcionamiento de servicios especializados para menores en las diferentes profesiones.
  • Cabildeo y fortalecimiento de la capacidad para el establecimiento de una “unidad para la protección del menor de edad” en cada estación policial.
  • Cabildeo para que haya un mejor equilibrio de género en el reclutamiento de los profesionales.
  • Cabildeo para terminar con la corrupción en el sistema de justicia.
  • Producción de información y de materiales educativos y para los medios de comunicación dirigidos a los actores del sistema (folletos, manuales de bolsillo, afiches para las estaciones policiales y ambientes de trabajo, etc.).
  • Programas de empoderamiento para los menores de edad –especialmente de aquellos que están en riesgo de entrar en conflicto con la ley– para concientizarlos acerca de sus derechos y responsabilidades y para que sepan cómo reclamar sus derechos y buscar ayuda en situaciones difíciles (incluida la producción de materiales de comunicación e información redactados de manera amena y clara).
  • Sensibilización de los medios de comunicación y del público general respecto a las necesidades y circunstancia de riesgo de los menores, niños que necesitan atención y protección, y niños en conflicto con la ley, a fin de promover y proteger sus derechos humanos y reducir la incomprensión, la discriminación, la explotación y la violencia contra ellos. También es necesario desarrollar la capacidad de respuesta frente a la información errónea sobre los menores en conflicto con la ley que presentan los medios de comunicación.
  • Defensoría para implementar programas integrales de prevención de delitos cometidos por menores en el nivel nacional y comunitario (incluidos el desarrollo de capacidades para la crianza en familias en riesgo; programas estructurados de deportes y cultura basados en la comunidad y dirigidos a los jóvenes; apoyo educativo; programas integrales para los niños que viven en la calle, que trabajan o no asisten a los colegios; proyectos de capacitación para la generación de ingresos; creación de servicios de ayuda por teléfono; campañas en los medios de comunicación; capacitación para enfrentar la vida; programas de consejería, etc.)

En general, parece que el monitoreo y la evaluación de los programas de capacitación sobre justicia juvenil son inadecuados y que el intercambio de información es limitado en el ámbito internacional. Se gasta mucho tiempo y dinero en capacitación que frecuentemente es ad hoc, aislada y teórica (sin suficiente aplicación práctica) y no se hace el correspondiente seguimiento. Se espera que los instrumentos disponibles en la Sección de capacitación de este sitio web ayuden a quienes están involucrados en la capacitación sobre justicia juvenil a fin de que puedan mejorar la planificación, implementación, monitoreo y evaluación de tales programas.


Reforma legal

La legislación de muchos países requiere una reforma urgente para que sea compatible con las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y otros lineamientos de las Naciones Unidas sobre justicia de menores (incluidas las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Normas Mínimas Uniformes para la Protección de los Menores Privados de Libertad). Se necesita:

  • Asegurar que los menores de 18 años tengan la protección de un sistema separado de justicia y que no se les trate como adultos.
  • Eliminar la categoría de delito a la “vagancia”, “merodeo”, víctimas del comercio y explotación sexual y el estatus de falta al ausentismo escolar y al “escape”.
  • Establecer la edad mínima de responsabilidad penal (no confundir con la edad mínima para el encarcelamiento) en un nivel adecuado, con la debida protección de todos los niños, por encima y debajo de esa edad, de acuerdo con la implementación integral de estándares internacionales de derechos humanos, y con especial consideración por los niños que podrían terminar en un sistema de custodia a través de canales administrativos o de bienestar social antes que por medio de disposiciones de la justicia penal.
  • Derogar la pena de muerte y la cadena perpetua a los delitos cometidos por menores de 18 años en el momento del delito y conmutar las sentencias de muerte que se han dado a menores de edad.
  • Asegurar la protección de todos los niños, sin tener en cuenta el género, raza, etnia, sexualidad, discapacidad, estatus social, económico o de cualquier otra índole en las leyes y prácticas discriminatorias (por ejemplo, leyes que discriminan a las niñas respecto a su conducta sexual).
Además de modificar la legislación, existe también la necesidad urgente de desarrollar, implementar y monitorear las políticas y procedimientos centrados en el niño y los derechos basados en el niño, en las siguientes áreas clave:

  • Prevención: Orientar la voluntad política y asignar recursos para desarrollar de manera estructurada políticas de prevención basadas en los derechos del niño, como lo señalan las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), 1990.
  • Dejar de procesar a los niños que no están en conflicto con la ley a través del sistema de justicia penal.
  • Remisión: Enmendar la legislación y las prácticas y asignar recursos para asegurar que la detención y el encarcelamiento se usen solo como último recurso. Promocionar los programas de remisión como un mecanismo adicional para permitir o proponer una salida en cada una de las fases del procedimiento penal tradicional, con énfasis en la justicia restaurativa, en el enfoque centrado en los derechos del niño y en sistemas extraoficiales más acogedores. Eliminar inmediatamente la práctica de detención preventiva por un largo periodo.
  • Alternativas a la detención: Priorizar en el sistema judicial el uso de opciones correctivas que no priven de la libertad (para constituirse en remisión de la prisión, pero no necesariamente remisión del proceso penal) e implementar de manera inmediata la revisión de los casos de menores que actualmente están detenidos a fin de retirarlos de los establecimientos de detención y derivarlos a programas alternativos.

Si desea conocer más recursos e instrumentos, incluido un anteproyecto de modelo de ley de las Naciones Unidas, consulte en este sitio web la sección de Recursos y Capacitación en Reforma legislativa.


Gran parte del texto de estas secciones se ha adaptado de Wernham, M., An Outside Chance: Street Children and Juvenile Justice - An International Perspective, Consortium for Street Children, 2004 y Police Training on Child Rights & Child Protection: Lessons Learned and Manual, 2005.
El Grupo quiere agradecer a Terre des homes-aide à l’enfance y a UNICEF por financiar este sitio web.
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