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Prioridades de intervención


La necesidad de un enfoque holístico para la reforma

La reforma de los sistemas de justicia juvenil de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos representa una enorme y compleja tarea que involucra a múltiples actores y secciones del gobierno. Como sucede con un nudo enredado, pueden haber muchos problemas en muchas áreas y jalar el nudo por un lado podría empeorar la situación. Por ejemplo, hacer reparaciones físicas en los centros de detención podría derivar la atención y los recursos de los programas que aseguren que los niños, en primer lugar, no sean encarcelados. Mejorar partes del sistema sin analizar el todo podría dar como resultado que los malos procesos funcionen peor aun.

Se tienen que tomar decisiones difíciles en un contexto de escasez de recursos, intereses en conflicto, falta de voluntad política e influencia negativa de los medios de comunicación. Con esto en mente, se han señalado las siguientes áreas como las que necesitan atención prioritaria. Las cuatro primeras (eliminación de la pena de muerte para los menores, eliminación de la cadena perpetua, eliminación de la violencia y reducción de la detención preventiva) requieren intervención urgente para dar fin a las graves infracciones que se cometen contra los derechos humanos de los niños y adolescentes. Las tres restantes (prevención e intervención temprana, remisión y alternativas a la detención, y seguimiento después de la liberación y reintegración) requieren reformas más sistémicas para reorientar los sistemas de justicia de menores hacia enfoques centrados en el niño, que sean más humanos, justos, restaurativos, efectivos y eficientes, que equilibren las necesidades de la sociedad, de las víctimas y de los infractores, y que cumplan los estándares internacionales de derechos humanos.


Eliminación de la pena de muerte para los jóvenes
  • “No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. CDN, Artículo 37(a).
  • Actualmente solo seis países tienen todavía la pena de muerte para los jóvenes: la República Democrática del Congo, Irán, Nigeria, Pakistán, Arabia Saudita y Yemen. En 2005 una orden de la Corte Suprema puso término a la pena de muerte para los jóvenes en los Estados Unidos de América, lo que dio como resultado que 72 personas se libraran de la muerte.
  • Sitios web útiles: Penal Reform International, Amnistía Internacional, Human Rights Watch

Eliminación de la cadena perpetua

  • “No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. CDN, Artículo 37(a).
  • Aproximadamente 12 países en todo el mundo permiten que los menores tengan una condena de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. De ellos, solo cuatro - Israel, Sudáfrica, Tanzanía y los Estados Unidos de América tienen menores que están cumpliendo esa condena.
  • Sitios web útiles: Penal Reform International

Eliminación de la violencia

  • “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” CDN, Artículo 37(a)
  • “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” - CDN, Artículo 19.1
  • “Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial’ CDN, Artículo 19.2
  • Otros artículos relevantes de la CDN: 32 (protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para el niño); 33 (protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas); 34 (protección contra la explotación sexual y abusos sexuales).
  • Una consulta temática sobre la violencia contra los niños en conflicto con la ley, auspiciada por la Secretaría General de las Naciones Unidas, que realiza el estudio sobre violencia contra los menores, llevada a cabo en Ginebra en abril de 2005, identificó los aspectos de la violencia que están ampliamente diseminados, que son graves y que generalmente no se reportan o su reporte es mínimo; los factores clave que facilitan la violencia contra los niños en conflicto con la ley; detalló recomendaciones para efectuar la reforma, y expresó mensajes de prioridad para el estudio de la Secretaría General. Para conocer más sobre la consulta temática respecto a la violencia contra los niños en conflicto con la ley.
  • Sitio web útil: Estudio de las Naciones Unidas Sobre la Violencia contra los Niiños, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)

Reducción de la detención preventiva

  • “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” - CDN, Artículo 37(b)
  • En todo el mundo, niños y adolescentes pasan una extraordinaria cantidad de tiempo en celdas de la policía u hogares de custodia que se encuentran en condiciones deplorables y permanecen allí semanas y hasta años antes de la expedición del resultado de un juicio o audiencia. A pesar de que algunos países han tenido mejoras graduales, las demoras en esta instancia son comunes debido a la burocracia, ineptitud, falta de transporte, errores, fallas en la comunicación entre los actores del sistema y porque a nadie le interesa lo que les sucede a estos menores: ellos no tienen o tienen contacto limitado con adultos responsables que sean capaces de abogar por su caso - o que sean lo suficientemente ricos como para pagar el soborno que haga expedito el proceso.
  • Los niños y niñas a menudo están detenidos en condiciones deplorables e inhumanas junto con prisioneros adultos. Es común el abuso físico y sexual. Los menores no tienen acceso a la educación, a instalaciones de recreación, al apoyo psicológico ni a los servicios de salud. Los centros de detención facilitan la diseminación de enfermedades infecciosas, incluidas las de transmisión sexual y el VIH.
  • En muchos casos, se infringen los principios más fundamentales del debido proceso. El arresto, la detención y las sentencias a menudo son arbitrarios y algunas veces hasta ilegales. A las niñas y niños se les alienta para que se declaren culpables, sin importar si han cometido o no los delitos que se les imputa, simplemente para acelerar el proceso. A los padres generalmente se les niega el derecho a la visita.
  • Se requiere acción urgente para terminar con esta práctica de detención preventiva, excepto en los casos graves en los que las alternativas de la detención podrían resultar un peligro para otros o el riesgo de huida.

Prevención e intervención temprana

  • La prevención es crucial para reducir de manera sistemática los problemas socioeconómicos y psicosociales que encaran los niños y jóvenes, y que contribuyen a que entren en conflicto con la ley. No se puede exagerar el énfasis en la prevención de cualquier estrategia de reforma de la justicia juvenil, aunque lo frecuente es que se descuide este aspecto a favor de políticas de corto plazo “de mano dura contra el crimen” que son políticamente más visibles. El éxito del trabajo de prevención demanda esfuerzos para crear condiciones que reduzcan la discriminación en toda la sociedad y que promuevan la inclusión y el acceso a los servicios básicos, lo que significa luchar contra la marginación, la exclusión, la explotación y otras injusticias sociales (lo que puede generar comportamientos sancionados por la ley). Es de suma importancia asegurar que tales intervenciones lleguen a los niños que se encuentren en mayor riesgo.
  • Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) cubren tanto los aspectos generales de la prevención en términos del desarrollo (combatir las raíces de la creación de los problemas sociales, como la pobreza y la desigualdad) y la prevención como una respuesta (programas dirigidos a los menores con mayor riesgo de entrar en conflicto con la ley). Las directrices de Riad alientan el énfasis positivo en el apoyo socioeconómico y en la calidad de vida antes que el enfoque “negativo” de prevención del delito. Cubren todas las áreas sociales, como la familia, el colegio, la comunidad, los medios de comunicación, la política social, la legislación y la administración de la justicia juvenil.

La remisión y alternativas a la detención

  • “Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales” – CDN, Artículo 40.3
  • “Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción” - CDN, Artículo 40.4
  • “Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” - CND, Artículo 37(b)
  • La remisión significa “separar” a los niños en conflicto con la ley del sistema formal de justicia penal y, en particular, de los procesos judiciales formales (mediante la remisión preventiva y procesos de sanción informales o alternativos). Conjuntamente con las alternativas a la detención, la remisión es un componente importante de la justicia restaurativa.
  • Beneficios de la remisión y de las alternativas a la detención para el menor de edad:
    • La evidencia demuestra que la remisión tiene posibilidades de afectar positivamente la reducción de la tasa de infracciones.
    • La remisión y las alternativas a la detención tienen por objetivo interrumpir el círculo vicioso del estigma social, la violencia, la humillación y el quiebre de las relaciones sociales.
    • Evitan etiquetar a los menores, así como reforzar su experiencia criminal.
    • Evitan limitar las opciones de los menores y más bien tratan de incorporarlos en su futuro desarrollo: “Los infractores sentenciados a formas de reclusión que los pone en contacto con más delincuentes (en particular en prisiones) aprenden habilidades criminales, su lenguaje y su cultura, lo que refuerza la conducta impropia. Una vez que se definen como delincuentes ante sí mismos y ante los ojos de la sociedad, encuentran que es mucho más difícil cambiar y ajustarse al mundo de la escuela, del trabajo y de la vida familiar. Por lo tanto, se aboga para que los niños estén separados de los procesos de la corte y de las cárceles cuando sea posible”. (Petty, C. y Brown, M. (eds.), Justice for Children, 1998, pp.12)
  • Beneficios de la remisión y de las alternativas a la detención para la sociedad:
    • La remisión y las alternativas a la detención benefician no solo al individuo, sino también a la sociedad en su conjunto. Si se evita de manera apropiada que una selección de aquellos que han cometido faltas por primera vez sean procesados en un juicio y que reciban el estigma de una sentencia penal, se les da la oportunidad de que puedan hacer las debidas reparaciones a sus comunidades mediante la integración antes que apartarlos de las redes sociales.
  • Beneficios económicos de la remisión y de las alternativas a la detención:
    • La remisión y las alternativas a la detención no son solo social y psicológicamente preferibles, sino que muchas de las opciones extraoficiales de la justicia son también menos costosas que los procedimientos judiciales y la detención. La investigación realizada por Penal Reform International (PRI) ha demostrado que los escasos recursos de los sistemas de justicia penal de todo el mundo podrían usarse con mayor beneficio en programas sociales. El encarcelamiento impide que la gente contribuya a sus economías locales y a sus familias. Las prisiones son también muy costosas. Por ejemplo, según el ex administrador de una prisión en Brasil, "El costo anual de un prisionero en Brasil es de US$4.440, pero en algunos estados esta cifra puede ser mucho mayor… Si el dinero que se gasta en mantener 45.000 prisioneros que no cometieron crímenes violentos ni graves se pudiera usar de diferente manera, uno podría, por ejemplo, construir 18.163 viviendas para los pobres; o 4.995 centros de atención de la salud; o 391 colegios". (Lemgruber, J. citado en Singh, W. Alternatives to Custody in the Caribbean: The Handling of Children who Come into Conflict with the Law, 1997).
  • Se necesita invertir en investigación y realizar esfuerzos para abogar por una política de reforma y ejercer influencia en este campo.

Seguimiento después de la liberación y la reintegración

  • “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad” - CDN, Artículo 40.1
  • “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.” Artículo 39
  • El exceso de confianza en los sistemas de justicia juvenil y la detención refuerza la separación de los niños y adolescentes de sus redes de protección social, fomenta la discriminación y el estigma social y suele aumentar la tasa de reincidencia en vez de disminuirla. Esta ruptura de los lazos comunales, combinada con la falta de recursos y de atención al seguimiento después de la liberación y la reintegración da como resultado que muchos niños y adolescentes sean liberados luego de la detención sin recibir ningún apoyo o solo un soporte muy limitado. Si no se solucionan las causas del comportamiento inapropiado, si no se minimizan los factores de riesgo, ni se fortalece la protección de los niños y adolescentes que se encuentran en circunstancias difíciles, estos menores de edad no encuentran razones ni motivaciones para no reincidir.
  • Como sucede con otras instancias del sistema, la clave para la reforma reside en la sensibilización para vencer la discriminación en los individuos y en la sociedad, además, se deben hacer esfuerzos proactivos para reconstruir y fortalecer las relaciones sociales y comunitarias. Esto, a su vez, beneficiará no solo a cada menor de edad involucrado, sino también a la comunidad en su conjunto.
Gran parte del texto para esta sección de la página web ha sido adaptado de Wernham, M., An Outside Chance: Street Children and Juvenile Justice - An International Perspective, Consortium for Street Children, 2004.

Consulte en este sitio web la sección sobre “Estándares internacionales” para mayor información y para obtener copias de la legislación internacional a la que nos referimos aquí (en inglés).
El Grupo quiere agradecer a Terre des homes-aide à l’enfance y a UNICEF por financiar este sitio web.
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