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Visión general


Normas y estándares de derechos humanos internacionales y regionales

Hay una serie de instrumentos internacionales en relación con los niños en el sistema de justicia penal que se pueden agrupar como se muestra en el siguiente cuadro. Los instrumentos que están sombreados tienen carácter legal obligatorio en los Estados que los han ratificado. Sin embargo, los otros lineamientos y directrices tienen el respaldo de autoridad de las Naciones Unidas y otras entidades regionales e intergubernamentales y se pueden usar para apoyar la defensoría basada en los instrumentos legales obligatorios. En conjunto representan las “mejores prácticas” de un sistema de justicia criminal humano, justo, eficiente y efectivo.

  INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS A LOS NIÑOS  INSTRUMENTOS NO ESPECÍFICOS A LOS NIÑOS
Internacionales
Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: CDN (1989)
Declaración Universal de los Derechos Humanos: DUDH (1948)
  Comité de los Derechos del Niño Observación General No. 10 (2007) sobre "Derechos de los niños en la justicia de menores” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas: PIDCP (1966)
  Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil : Directrices de Riad (1990)  
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: PIDESC (1966)
  Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las “Reglas de Beiing” (1985) Convención para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: CAT (1984)
  Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad : JDL (1990) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: CEDR (1966)
  Resolución 1997 / 30 de las Naciones Unidas – Administración de la justicia de menores: las “Directrices de Viena” (1997) (en inglés)
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: CEFDM (1979)
  Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 2005/20  
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Las Reglas Mínimas Uniformes (1955)
    Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad: Las Reglas de Tokio (1990)

Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979)

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990)
 Regionales Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño: ACRWC (1990) (en inglés)
Convención Americana sobre Derechos Humanos: CADH (1969) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el ‘Protocolo de San Salvador ' (1988)
    Convención Europea sobre la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: ECHR (1950)


En la reforma de la justicia juvenil, los instrumentos internacionales que más se citan son la Convención sobre los Derechos del Niño, las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing, las Normas Mínimas Uniformes para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Reglas de Tokio y las Directrices de Viena. Seguidamente se hace una breve síntesis de estos instrumentos. Para revisar el texto completo, véanse los Estándares internacionales de derechos humanos.

En el ámbito regional, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño hace referencia específica a la justicia juvenil; también se presenta una breve nota sobre ella.

Breve revisión de instrumentos internacionales clave

1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas
La CDN es el instrumento legal más importante sobre justicia juvenil porque tiene carácter obligatorio en todos los países, excepto en Somalia y los Estados Unidos de América. Por lo tanto, tiene mayor poder y aplicación más extensa que otros instrumentos. Define a los “niños” como todas las personas menores de 18 años. Los artículos específicos en relación con la justicia juvenil son los Artículos 37 y 40. Sin embargo, la CDN no es solo una lista de artículos separados. Considera a los niños como seres humanos completos. Por ello es muy importante revisar los Artículos 37 y 40 en el contexto del marco general de la CDN y sus principales “derechos paraguas”. Estos incluyen: Art. 6 (el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo); Art. 3.1 (los mejores intereses del niño como consideración primaria); Art. 2 (la no discriminación en todos los aspectos); Art. 12 (el derecho a la “participación”); Art. 4 (implementación –incluidos los derechos económicos, sociales y culturales en su máxima extensión de acuerdo con los recursos disponibles). Otros artículos relevantes de la CDN respecto a los niños que viven en la calle y la justicia de menores, incluidos los aspectos de prevención, son los artículos 3.3, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36 y 39.

2. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil: “las Directrices de Riad”
Las Directrices de Riad representan un enfoque integral y proactivo de prevención y reintegración social, en donde se detallan estrategias sociales y económicas que involucran a las diversas instancias sociales: la familia, la escuela, la comunidad, los medios de comunicación, la política social, la legislación y la administración de la justicia juvenil. La prevención no es vista solamente como una manera de evitar situaciones negativas, sino más bien como un medio para promover de manera positiva el bienestar general. Requiere un enfoque más proactivo que debe involucrar los “esfuerzos de toda la sociedad para asegurar el desarrollo armonioso de los adolescentes”. De manera particular recomienda que los países desarrollen intervenciones basadas en la comunidad para prevenir que los menores entren en conflicto con la ley y reconoce que las “agencias formales de control social” deben utilizarse solo como último recurso. La prevención general comprende “planes de prevención en cada nivel del gobierno” y debe incluir: mecanismos para la coordinación de esfuerzos entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales; el monitoreo continuo y la evaluación; la participación de la comunidad mediante un amplio rango de servicios y programas; la cooperación interdisciplinaria; y la participación de los jóvenes en las políticas y procesos de la prevención. Las Directrices de Riad también hacen un llamado para que se quite la categoría de crimen a determinados delitos y recomienda que los programas de prevención den prioridad a los niños que estén en riesgo de ser abandonados, descuidados, explotados y abusados.

3. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las “Reglas de Beijing”
Las Reglas de Beijing proveen orientación a los Estados para que protejan los derechos de los niños y respeten sus necesidades cuando establezcan sistemas separados y especializados de justicia de menores. Fueron el primer instrumento legal internacional que detalló de manera comprehensiva las normas para la administración de justicia de menores con un enfoque centrado en el derecho de los niños y su desarrollo. Se elaboraron antes de la CDN, están mencionadas en su prefacio, y tienen varios de sus principios incorporados en la CDN. La Reglas fomentan: el uso de la remisión de las audiencias formales a programas comunitarios apropiados; los procesos ante cualquier autoridad conducidos en favor de los mejores intereses del niño; la consideración cuidadosa antes de privar de libertad a un menor; la capacitación especializada para todo el personal que maneja casos de menores; la consideración de liberación del arresto lo más pronto posible; y la organización y promoción de la investigación como base para la planificación efectiva y la elaboración de políticas. De acuerdo con estas Reglas, un sistema de justicia de menores debe ser justo y humano, debe enfatizar el bienestar del niño y asegurar que la reacción de las autoridades sea proporcional a las circunstancias tanto del infractor como del delito. También enfatiza la importancia de la rehabilitación, lo que requiere la ayuda en forma de educación, empleo o alojamiento para el menor, por lo que hace un llamado a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado, a las instituciones locales y a otros recursos de la comunidad para que intervengan en ese proceso.

4. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad: JDLs
Este detallado instrumento establece los estándares que se aplican cuando un menor (cualquier persona menor de 18 años) es confinado a una institución o establecimiento (sea un penal, correccional, entidad educativa o de protección, o sea que la detención se haya hecho debido a que se le ha encontrado convicto o por sospecha o porque ha cometido una falta o simplemente porque se estima que el menor está “en riesgo”) por una orden judicial, orden administrativa o de alguna autoridad pública. Además, las normas mínimas incluyen principios que definen de manera universal las circunstancias específicas en las cuales los menores pueden ser privados de su libertad y enfatiza que la privación de la libertad debe ser el último recurso, por el periodo más breve posible, y limitado a casos excepcionales. Establece las condiciones mínimas estándares en caso de que la privación de la libertad sea inevitable. Las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad representan un marco aceptado internacionalmente para contrarrestar los efectos negativos de la privación de libertad al asegurar el respeto de los derechos humanos de los menores.

5. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad: las “Reglas de Tokio”
Las Reglas tienen el propósito de involucrar a la comunidad en el manejo de la justicia penal, especialmente en el tratamiento de los infractores, así como promover entre ellos un sentido de responsabilidad hacia la sociedad. En la implementación de las Reglas, los gobiernos deben asegurar un equilibrio adecuado entre los derechos de los infractores, de las víctimas y las preocupaciones de la sociedad respecto a la seguridad pública y la prevención del crimen. A fin de proveer mayor flexibilidad y de acuerdo con la naturaleza y gravedad del delito y teniendo en cuenta la personalidad y antecedentes del infractor, así como la protección de la sociedad, se deberá evitar el uso innecesario del encarcelamiento, por lo que el sistema de justicia penal deberá proveer una amplia gama de medidas correctivas que no incluyan la prisión y que consideren las fases anteriores al juicio y las disposiciones después de que se dicte la sentencia. En los casos que sean apropiados y compatibles con el sistema legal, la policía, el servicio de fiscalía u otras entidades que tratan los casos penales deberían de tener el poder de liberar al infractor si consideran que no es necesario continuar con el caso para proteger a la sociedad, para prevenir el crimen o para promocionar el respeto a la ley y los derechos de las víctimas.

6. Resolución 1997/30 de las Naciones Unidas – Administración de la justicia de menores: las “Directrices de Viena” (1997)
Esta Resolución de las Naciones Unidas (conocida también como las Directrices de Viena) provee una visión general de la información que se recibe de los gobiernos acerca de cómo se administra la justicia de menores en sus países y en particular cómo se involucran en programas nacionales de acción para promover la efectiva aplicación de las reglas y estándares internacionales sobre la justicia de menores. El documento contiene el anexo Directrices para la Acción por los Niños en el Sistema de la Justicia Penal, elaborado por expertos de una reunión llevada a cabo en Viena en febrero de 1997. La versión preliminar de este programa de acción provee un conjunto de medidas integrales que es necesario implementar para establecer un sistema de justicia de menores que funcione con eficiencia de acuerdo con la CDN, las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Normas Mínimas Uniformes para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

7. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
Esta carta se puede considerar como una adaptación de la CDN para el contexto regional de África. La versión preliminar fue elaborada por la Organisation of African Unity (conocida ahora como African Union) y garantiza los derechos básicos de los niños en el contexto de la cultura africana. De manera similar a la CDN, la Carta contiene amplias disposiciones socioeconómicas que pueden ser consideradas holísticamente, así como disposiciones específicas sobre la justicia juvenil del Artículo 17.


Esta sección ha sido tomada de Wernham, M., An Outside Chance: Street Children and Juvenile Justice – An International Perspective, Consortium for Street Children, 2004, pp.38-39, basada en fuentes como Roy, N. y Wong, M., Juvenile Justice Review and Training Documents preparado para Save the Children UK, 2002-3; Penal Reform International, International Instruments Governing the Rights of Children in Conflict with the Law; Philippine manual, pp.124-246.
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